El tribunal respondió a un recurso planteado por el gobernante Movimiento al Socialismo (MAS), que buscaba que algunos artículos de la Constitución sean declarados inaplicables y que se anulen otros de la Ley Electoral para permitir la candidatura del mandatario

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28 de noviembre de 2017, 21:29 PM
28 de noviembre de 2017, 21:29 PM

Macario Lahor Cortez, presidente del TCP, fue el encargado de anunciar el fallo que aprueba la repostulación indefinida de Evo Morales y todas las autoridades que estaban cumpliendo su segundo mandato desde la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado.

“Me corresponde informar que el TCP resolvió la acción abstracta de inconstitucionalidad en estricta aplicación a lo dispuesto por la Constitución”, dijo.

Explicó que el TCP se había inclinado por aplicar los derechos expresados en el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, que dice todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades  de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Además indica que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Para Cortez y los tribunos del Constitucional, este artículo declara derechos más favorables que los de la Constitución, por lo tanto procede su aplicación con preferencia a la misma CPE.

De esta forma se quedan sin efecto legal los artículos 156, 168, 285 y 288 del texto constitucional aprobado entre Sucre, Oruro y La Paz en 2007 y 2008, modificándose la Constitución sin pasar por el voto ciudadano.

Cortez asegura que el TCP actuó de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales, que ahora están habilitados todos los ciudadanos que estaban limitados a gobernar solo dos mandatos y que en última instancia “Quien elige es el pueblo boliviano”.

El mandato de Cortez y el resto de los tribunos fenece el 31 de diciembre.