¿Respeto a la
primera mayoría relativa?
¿Segunda vuelta electoral? La figura no está prevista en la Carta Magna.
Esta, como se sabe, dispone que el Presidente de la República sea elegido por
mayoría absoluta de sufragios válidos. Si tras las urnas ninguno de los
candidatos alcanza este requisito, el pleito por el poder político lo define el
Congreso. En votación oral y nominal, elige Presidente entre las dos fórmulas
que hubieran obtenido el mayor número de sufragios. Si se da el caso de un
empate, se repite la votación por dos veces consecutivas. De persistir aquél, se
elige Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la
mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
Para introducir la segunda vuelta electoral, en consecuencia, habría que ir a la
respectiva reforma constitucional, cosa que no se puede hacer de la noche a la
mañana. Las elecciones deben realizarse el 4 de diciembre y ya no alcanza el
tiempo para ello. Con un acuerdo político que haga posible el cambio se
infringiría la normativa constitucional. Tras las elecciones, los perdidosos
alegarían la ilegalidad de las mismas, bombardeando al Tribunal Constitucional
con los respectivos recursos.
Nos martillan los tímpanos con alegatos de que se “debe respetar la primera
mayoría relativa”. La asocian con legitimidad. Un argumento que no tiene las
plantas ni en la constitucionalidad ni en la lógica. Legitimidad constituye
atributo exclusivo de la mayoría absoluta. Alude a la voluntad política
mayoritaria del pueblo, que es donde reside la soberanía.
Actualmente, en la plaza político-electoral del país, no se percibe ni parece
que podrá percibirse muchedumbre de electores congregada en torno a una opción
política, en términos de mayoría absoluta. Lo que se ve son tres candidatos que,
respecto a preferencias político-electorales, acusan una estatura cuantitativa
muy por debajo del tamaño constitucional requerido para lucir en el pecho la
banda presidencial con la medalla de Bolívar. Son más petizos que altos. Ninguno
supera el 1,30 m de estatura. Con sólo un 28% de la votación global, ninguno de
los candidatos puede ufanarse de representar la voluntad mayoritaria del pueblo
boliviano. Menos de un tercio no es igual a la mitad más uno...
Claro, cambia la figura si en la plaza político-electoral, después de las urnas,
uno de los petizos que obtuvo mayoría relativa de votos se entiende con el
petizo C. Es decir, con el tercero de la votación global. Más todavía si hace lo
mismo con los ya no petizos, sino manifiestamente enanos, que aparezcan en los
lugares cuarto y quinto de las cifras finales. La sumatoria da más del 50% y
ésta es la legitimidad necesaria para gobernar. Siempre y cuando, naturalmente,
el pacto no se base en las cuotas de poder, sino en el programa a ejecutar desde
un gobierno de concertación.
Realidades a tomar en cuenta, las anteriores, cuando se propone la segunda
vuelta...
El tema escaños en Bolivia y
en EEUU
Dominicus
Como esta columna es mandada al periódico con anticipación, no alcanzo a
imaginarme cómo se arreglará el tema de los escaños. Pero, casi con seguridad,
pienso que el resultado final será algo ‘sui géneris’, tal como sucede con
tantas otras cosas generadas por la clase política boliviana.
Vale la pena examinar un documento paradigma de la democracia representativa: la
Constitución de los Estados Unidos de América. Esta carta magna es realmente
modelo y ejemplo a seguir.
El Congreso bicameral, o sea un poder legislativo con una Cámara de Senadores y
otra de Representantes, fue fruto de una de las conciliaciones más importantes
de la Asamblea Constituyente norteamericana. En dicha convención (1787), los
estados pequeños apoyaban el llamado Plan de Nueva Jersey, por el cual cada
estado habría de tener el mismo número de representantes. Los estados grandes
apoyaban el Plan de Virginia, que proponía una representación proporcional a la
población. El compromiso derivó en la formación de una cámara de acuerdo con
cada uno de dichos planes. Los senadores (dos por estado) representan a la
nación, a cada uno de los estados que la componen; la cámara alta refleja
equidad: todos son iguales, sean grandes o pequeños. En cambio, los
representantes (diputados) son justamente eso: los que representan a la
población y así lo estipula explícitamente la Constitución de EEUU, con la
salvedad de que "cada estado tendrá cuando menos un representante".
Bolivia tiene también dos cámaras siguiendo el tradicional ejemplo
norteamericano, pero ha desvirtuado casi por completo el sentido de una de
ellas. En lugar de mantener el sano y racional criterio de equidad en una cámara
y el de población en otra, resulta que en nuestro país aunque la equidad ya se
refleja abundantemente en el Senado (tres senadores por departamento), en la
cámara baja (diputados o representantes) también rige algo de equidad, agregando
a ello propuestas de ‘índices de desarrollo humano o económico’ y otra sarta de
‘fórmulas’ vinculadas con la distribución de escaños.
Para darle sentido a la Cámara de Diputados, la lógica indica que salvo un
número preestablecido de representatividad mínima por departamento (en Bolivia
es algo exagerada, son 5), todo el resto debe ser fruto del criterio de
distribución de la población y punto. Si mañana Pando ‘inclina el tablero’ y se
producen migraciones masivas hacia ese departamento, pues tendrá que tener
cuantos escaños requiera y el resto deberá perder en proporción a los resultados
del último censo. Así de simple. Todo lo demás es demagogia pura, capricho, o
ganas de complicar las cosas.