Sectores piden sí o sí ‘mita y mita’ de beneficios
Hidrocarburos. Cerca de una treintena de observaciones de todo el país le llegó a la Comisión de Desarrollo Económico que hoy reabre el tratamiento de la ‘ley del gas’. Petroleras hablan de 14 puntos
Gonzalo López y ANF
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Senadores
hoy iniciará el tratamiento de la nueva Ley de Hidrocarburos con dos nuevos
frentes atrincherados en polos opuestos: por un lado se encuentra el sector
petrolero representado por la Cámara Boliviana de Hidrocarburos que envió, vía
e-mail, 14 observaciones que a su juicio tienen como propósito presentar el
impacto que el esquema propuesto refleja en el ingreso de las empresas y del
Gobierno.
Por su parte una treintena de instituciones estatales, organizaciones de la
sociedad civil y sindicatos que también presentaron sus observaciones coinciden,
a decir del senador Hugo Carvajal adscrito a la Comisión de Desarrollo
Económico, en pedir que los beneficios de los hidrocarburos sean ‘mita y mita’
para las petroleras y para el país. Es decir, llegar sí o sí a un 50% de
tributos que sea palpable en el bolsillo de los bolivianos, llámese regalías
puras o impuestos más regalías. “Más del 50% hace inviable la ‘ley del gas’ y
menos del 50% no cumple el mandato del referendum”, precisó Carvajal.
La solución salomónica para el analista energético Carlos Kinn, consistirá en
que la ley del gas atienda necesidades mínimas de tres partes: el Gobierno, que
necesita más recaudaciones impositivas; las petroleras, que requieren una
gestión económicamente rentable; y los bolivianos, que exigen mayores
beneficios.
En criterio del analista financiero Roberto González Peláez, el Estado tiene que
hacer valer su soberanía.
“Una vez que las petroleras quieran quedarse, se quita el antagonismo y si se
quieren ir, que se vayan, el Gobierno debe darles la opción de recomprarles y
pedir dos años para revender. No es correcto que el sector energético ponga a
las petroleras chicas como excusa de inviabilidad de la ley. Tampoco debe
salpicarse a la Constituyente”, dijo.
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Los
temas observados por el sector petrolero |
| 1 Artículo 5º.
Se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el
Estado boliviano que ejercerá a través de YPFB su derecho propietario.
Contempla la migración obligatoria de las petroleras a la nueva ‘ley del
gas’. |
La migración
propuesta a los nuevos tipos contractuales implica una resolución unilateral
de los contratos que constituye una violación a los compromisos asumidos por
el Estado boliviano tanto a nivel contractual como internacional. |
| 2 Artículo 8°.
(Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el 50% del valor de
la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido en la
respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum. |
(Régimen
impositivo): 18% sobre la producción fiscalizada más 32% sobre los volúmenes
medidos en el punto de fiscalización. |
| 3 Artículo 10º.
Las operaciones de explotación deberán ejecutarse de acuerdo a la
planificación de la política petrolera a ser elaborada y aprobada por el
Ministerio de Hidrocarburos en coordinación con YPFB. |
Las operaciones
petroleras, que son actividades de riesgo, deben ser planificadas y
ejecutadas por los titulares bajo fiscalización - no dirección - del Estado.
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| 4 Artículo 15°.
(Propiedad de los hidrocarburos). Los yacimientos de hidrocarburos
cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se
presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. |
Esta disposición no
será de aplicación a los contratos de riesgo compartido actualmente en
vigencia. Éstos establecen la transferencia de la propiedad de los
hidrocarburos producidos en boca de pozo y su libre disponibilidad.
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| 5 Artículo 39º.
(Selección de áreas y operaciones de explotación). Contempla que en el caso
de descubrimientos comerciales producidos en el marco de los contratos de la
actual ley, si no se perforó un pozo por parcela, se las devolverá. |
La perforación de
pozos de desarrollo se debe determinar sobre la base de criterios técnicos,
de manera que no siempre es necesario perforar un pozo por parcela para el
desarrollo de un campo. La sanción desincentiva toda inversión. |
| 6 Artículo 142º.
(Un pozo por parcela). En los contratos de exploración y explotación, cuando
técnica y económicamente sea viable, se podrá asignar la inversión de un
pozo por parcela para aumentar el consumo de gas natural en el país. |
Este artículo obliga
a la realización de inversiones ni económica ni técnicamente recomendables o
necesarias. La obligatoriedad de perforación innecesaria de pozos resta
competitividad a la producción nacional. |
| 7Artículo 52º.
(Regalías y participaciones e impuestos). Una regalía departamental,
equivalente al 11%. Una nacional compensatoria del 1%. Una participación del
6% de la producción nacional. Además del ICH del 32%. Es decir 50%.
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(18%+32%). Este
impuesto no distingue entre campos grandes, chicos, en desarrollo y etapa de
declinación, lo que castiga campos que hoy sostienen el abastecimiento de
petróleo para el país y que no podrían soportar este tipo de tributos. |
| 8 Artículo 53º.
(Precios de petróleo para las regalías para departamentos no productores).-
Los departamentos productores y Beni y Pando recibirán las regalías
departamentales y nacionales compensatorias, en $us o Bs. |
Se ha dejado fuera
de la redacción el precio de referencia para la liquidación de la
participación del 6 % y el IDH. Se determina para las regalías del 11 % el
precio en boca de pozo como base del impuesto para ventas al mercado
interno. |
| 9 Título VII.
Derecho de los pueblos campesinos, indígenas y originarios. |
La predeterminación
de categoría uno para proyectos situados en territorios indígenas,
contraviene las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente 1333.El Proyecto
transforma un mecanismo de consulta, en un derecho de veto. |
| 10 Artículo 135º.
(Contrato de compensación de servicios). YPFB suscribirá con el titular un
contrato de compensación de servicios que tendrá por objeto la extracción de
hidrocarburos en boca de pozo en la cantidad que ½je el Estado. |
Sólo funcionaría en
los campos operados exclusivamente por YPFB. No puede ser aplicado a ningún
contrato pues implica la producción y entrega de hidrocarburos sin
compensación relacionada con los riesgos y costos del titular. |
| 11 Artículo 140º.
En los contratos de exportación de gas donde YPFB actúe como agregador, YPFB
negociará que tengan cuotas de exportación un porcentaje de los mismos que
sean entregados a precio cero con destino al uso social. |
Este artículo
implica que los productores deberán entregar gratuitamente un porcentaje del
gas que producen a su costo, debiendo asumir además todos los pagos por
regalías, tributos y otros conceptos que esta producción implica.
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| 12 Artículo 16 (III,
IV) y artículo 82. Comercialización de la producción del campo. |
Estos artículos
vulneran el derecho de los titulares a comercializar libremente, en
condiciones de mercado, los hidrocarburos producidos. Además ponen en riesgo
la suscripción y mantenimiento de contratos de largo plazo. |
| 13 Título V.
Contratos petroleros. |
Los tipos de
contratos propuestos son inviables y no incentivan ni la licitación de
nuevas áreas ni la migración. |
| 14 Artículo 16
(1) y artículo 95. Refinación. |
El artículo 16 (I)
no es aplicable y modifica la CPE. El artículo 95 no debe aplicarse a las
refinerías bolivianas existentes. |
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Fuente: Cámara Boliviana de
Hidrocarburos |
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