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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Martes 29, Marzo de 2005

../images/blanco.gifSectores piden sí o sí ‘mita y mita’ de beneficios


Hidrocarburos. Cerca de una treintena de observaciones de todo el país le llegó a la Comisión de Desarrollo Económico que hoy reabre el tratamiento de la ‘ley del gas’. Petroleras hablan de 14 puntos


Gonzalo López y ANF

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Senadores hoy iniciará el tratamiento de la nueva Ley de Hidrocarburos con dos nuevos frentes atrincherados en polos opuestos: por un lado se encuentra el sector petrolero representado por la Cámara Boliviana de Hidrocarburos que envió, vía e-mail, 14 observaciones que a su juicio tienen como propósito presentar el impacto que el esquema propuesto refleja en el ingreso de las empresas y del Gobierno.
Por su parte una treintena de instituciones estatales, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos que también presentaron sus observaciones coinciden, a decir del senador Hugo Carvajal adscrito a la Comisión de Desarrollo Económico, en pedir que los beneficios de los hidrocarburos sean ‘mita y mita’ para las petroleras y para el país. Es decir, llegar sí o sí a un 50% de tributos que sea palpable en el bolsillo de los bolivianos, llámese regalías puras o impuestos más regalías. “Más del 50% hace inviable la ‘ley del gas’ y menos del 50% no cumple el mandato del referendum”, precisó Carvajal.
La solución salomónica para el analista energético Carlos Kinn, consistirá en que la ley del gas atienda necesidades mínimas de tres partes: el Gobierno, que necesita más recaudaciones impositivas; las petroleras, que requieren una gestión económicamente rentable; y los bolivianos, que exigen mayores beneficios.
En criterio del analista financiero Roberto González Peláez, el Estado tiene que hacer valer su soberanía.
“Una vez que las petroleras quieran quedarse, se quita el antagonismo y si se quieren ir, que se vayan, el Gobierno debe darles la opción de recomprarles y pedir dos años para revender. No es correcto que el sector energético ponga a las petroleras chicas como excusa de inviabilidad de la ley. Tampoco debe salpicarse a la Constituyente”, dijo.

Los temas observados por el sector petrolero

1 Artículo 5º. Se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano que ejercerá a través de YPFB su derecho propietario. Contempla la migración obligatoria de las petroleras a la nueva ‘ley del gas’. La migración propuesta a los nuevos tipos contractuales implica una resolución unilateral de los contratos que constituye una violación a los compromisos asumidos por el Estado boliviano tanto a nivel contractual como internacional.
2 Artículo 8°. (Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el 50% del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum. (Régimen impositivo): 18% sobre la producción fiscalizada más 32% sobre los volúmenes medidos en el punto de fiscalización.
3 Artículo 10º. Las operaciones de explotación deberán ejecutarse de acuerdo a la planificación de la política petrolera a ser elaborada y aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos en coordinación con YPFB. Las operaciones petroleras, que son actividades de riesgo, deben ser planificadas y ejecutadas por los titulares bajo fiscalización - no dirección - del Estado.
 
4 Artículo 15°. (Propiedad de los hidrocarburos). Los yacimientos de hidrocarburos cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Esta disposición no será de aplicación a los contratos de riesgo compartido actualmente en vigencia. Éstos establecen la transferencia de la propiedad de los hidrocarburos producidos en boca de pozo y su libre disponibilidad.
5 Artículo 39º. (Selección de áreas y operaciones de explotación). Contempla que en el caso de descubrimientos comerciales producidos en el marco de los contratos de la actual ley, si no se perforó un pozo por parcela, se las devolverá. La perforación de pozos de desarrollo se debe determinar sobre la base de criterios técnicos, de manera que no siempre es necesario perforar un pozo por parcela para el desarrollo de un campo. La sanción desincentiva toda inversión.
6 Artículo 142º. (Un pozo por parcela). En los contratos de exploración y explotación, cuando técnica y económicamente sea viable, se podrá asignar la inversión de un pozo por parcela para aumentar el consumo de gas natural en el país. Este artículo obliga a la realización de inversiones ni económica ni técnicamente recomendables o necesarias. La obligatoriedad de perforación innecesaria de pozos resta competitividad a la producción nacional.
7Artículo 52º. (Regalías y participaciones e impuestos). Una regalía departamental, equivalente al 11%. Una nacional compensatoria del 1%. Una participación del 6% de la producción nacional. Además del ICH del 32%. Es decir 50%. (18%+32%). Este impuesto no distingue entre campos grandes, chicos, en desarrollo y etapa de declinación, lo que castiga campos que hoy sostienen el abastecimiento de petróleo para el país y que no podrían soportar este tipo de tributos.
8 Artículo 53º. (Precios de petróleo para las regalías para departamentos no productores).- Los departamentos productores y Beni y Pando recibirán las regalías departamentales y nacionales compensatorias, en $us o Bs. Se ha dejado fuera de la redacción el precio de referencia para la liquidación de la participación del 6 % y el IDH. Se determina para las regalías del 11 % el precio en boca de pozo como base del impuesto para ventas al mercado interno.
9 Título VII. Derecho de los pueblos campesinos, indígenas y originarios. La predeterminación de categoría uno para proyectos situados en territorios indígenas, contraviene las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente 1333.El Proyecto transforma un mecanismo de consulta, en un derecho de veto.
10 Artículo 135º. (Contrato de compensación de servicios). YPFB suscribirá con el titular un contrato de compensación de servicios que tendrá por objeto la extracción de hidrocarburos en boca de pozo en la cantidad que ½je el Estado. Sólo funcionaría en los campos operados exclusivamente por YPFB. No puede ser aplicado a ningún contrato pues implica la producción y entrega de hidrocarburos sin compensación relacionada con los riesgos y costos del titular.
11 Artículo 140º. En los contratos de exportación de gas donde YPFB actúe como agregador, YPFB negociará que tengan cuotas de exportación un porcentaje de los mismos que sean entregados a precio cero con destino al uso social. Este artículo implica que los productores deberán entregar gratuitamente un porcentaje del gas que producen a su costo, debiendo asumir además todos los pagos por regalías, tributos y otros conceptos que esta producción implica.
12 Artículo 16 (III, IV) y artículo 82. Comercialización de la producción del campo. Estos artículos vulneran el derecho de los titulares a comercializar libremente, en condiciones de mercado, los hidrocarburos producidos. Además ponen en riesgo la suscripción y mantenimiento de contratos de largo plazo.
13 Título V. Contratos petroleros. Los tipos de contratos propuestos son inviables y no incentivan ni la licitación de nuevas áreas ni la migración.
14 Artículo 16 (1) y artículo 95. Refinación. El artículo 16 (I) no es aplicable y modifica la CPE. El artículo 95 no debe aplicarse a las refinerías bolivianas existentes.

 

 Fuente: Cámara Boliviana de Hidrocarburos

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