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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Miércoles 23, Marzo de 2005

../images/blanco.gifFiscalía espera que Corte defina sobre el juicio a Goni



ANF. Sucre

La Fiscalía General de la República aguarda hoy una respuesta de la Corte Suprema de Justicia sobre su pedido de elevar consulta ante el Tribunal Constitucional respecto al procedimiento a ser utilizado en el juicio de responsabilidades contra el ex presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros.
El Fiscal General, Pedro Gareca, declaró que la opinión del Constitucional será importante para la continuación del juicio, pues sostuvo que ello podrá evitar eventuales nulidades que pudieran presentarse a raíz de una mala aplicación de los caminos legales.
“Todo recurso tiene su tiempo; es mejor tramitar el proceso bajo reglas y principios establecidos para evitar la nulidad”, sostuvo Gareca, que se mostró a favor de establecer con claridad los procedimientos a ser utilizados en la siguiente fase del juicio.
Mientras, en la Corte Suprema se informó de que el requerimiento del Ministerio Público sería considerado este miércoles durante una sesión ordinaria de Sala Plena.
Las dudas surgieron a raíz de la aplicación del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal en el trámite, en cuyo contenido sería contradictorio de aplicarse la Ley de Responsabilidades 2545 contra altos dignatarios de Estado, según dijo el ministro de la Sala Penal, Jaime Ampuero.
El pedido de aclaración del Fiscal General está dirigido a “evitar que la aplicación de un procedimiento erróneo en el juzgamiento de Altos Dignatarios de Estado, pueda ocasionar la vulneración de derechos y garantías constitucionales”.
El Artículo 118 de la CPE le otorga a la Corte Suprema de Justicia la facultad de fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de Departamento por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del fiscal general previa autorización del Congreso Nacional.
Sobre la base de estos principios, el mecanismo recomendado para llevar adelante el juicio es el Código de Procedimiento Penal de 1972, el cual, sin embargo, fue abrogado con la promulgación de la Ley 1970 del 25 de marzo de 1999.

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