La Suprema resolverá mañana la consulta sobre el ‘caso Goni’
Proceso. Está latente la posibilidad de que se plantee un recurso al Tribunal
Correo del Sur. Sucre
La Corte Suprema oficializó que mañana, miércoles, su Sala Plena analizará y
resolverá el pedido del Ministerio Público de consultar al Tribunal
Constitucional sobre la utilización del artículo 393 del Código de Procedimiento
Penal en el trámite del juicio de responsabilidades por los hechos de ‘octubre
negro’.
Hasta ayer se desconocía si finalmente los ministros accederán al pedido de la
Fiscalía, aunque varios de ellos se manifestaron a favor de aclarar el
procedimiento a seguir en este caso. Inclusive, el magistrado Jaime Ampuero
reconoció la existencia de una ‘colisión’ de leyes entre lo que dispone el
Código de Procedimiento Penal y la Ley 2445, de Juicio de Responsabilidades
contra Altos Dignatarios de Estado.
La Sala Plena sesionó la tarde de ayer, pero todavía no analizó el tema del
juicio de responsabilidades. Ministros consultados prefirieron no emitir opinión
alguna hasta el encuentro de mañana, miércoles.
No obstante, se conoció que el requerimiento de la Fiscalía, entregado el
viernes pasado a la secretaría de la Presidencia de la Corte, pasó a
conocimiento de los ministros de la Sala Penal I, para que allí se elabore un
informe preliminar sobre el curso que podría tener este pedido.
Este diario intentó entrevistar al ministro Jaime Ampuero y a su colega en la
Sala Penal I, Beatriz Sandoval; sin embargo, el primero viajó al interior del
país y la ministra se excusó de declarar.
Entretanto, las máximas autoridades de la Fiscalía General explicaron que
estaban a la espera de lo que ocurra mañana en la Suprema y se negaron a
adelantar un criterio al respecto.
El viernes pasado, esta institución entregó un requerimiento a la Corte
solicitando una consulta al Tribunal Constitucional respecto al contenido del
artículo 393 que, según sus alegatos, contradice a lo dispuesto en la atribución
quinta del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y parte del
artículo 3 de la Ley de Juicio de Responsabilidades contra altos dignatarios de
Estado.
La Suprema tiene dos opciones: aceptar el pedido de consulta realizado por la
Fiscalía General de la República, o bien rechazarlo e inclinarse por plantear un
recurso incidental ante el mismo Tribunal Constitucional.
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