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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Martes 22, Marzo de 2005

../images/blanco.gifLa Suprema resolverá mañana la consulta sobre el ‘caso Goni’


Proceso. Está latente la posibilidad de que se plantee un recurso al Tribunal


Correo del Sur. Sucre

La Corte Suprema oficializó que mañana, miércoles, su Sala Plena analizará y resolverá el pedido del Ministerio Público de consultar al Tribunal Constitucional sobre la utilización del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal en el trámite del juicio de responsabilidades por los hechos de ‘octubre negro’.
Hasta ayer se desconocía si finalmente los ministros accederán al pedido de la Fiscalía, aunque varios de ellos se manifestaron a favor de aclarar el procedimiento a seguir en este caso. Inclusive, el magistrado Jaime Ampuero reconoció la existencia de una ‘colisión’ de leyes entre lo que dispone el Código de Procedimiento Penal y la Ley 2445, de Juicio de Responsabilidades contra Altos Dignatarios de Estado.
La Sala Plena sesionó la tarde de ayer, pero todavía no analizó el tema del juicio de responsabilidades. Ministros consultados prefirieron no emitir opinión alguna hasta el encuentro de mañana, miércoles.
No obstante, se conoció que el requerimiento de la Fiscalía, entregado el viernes pasado a la secretaría de la Presidencia de la Corte, pasó a conocimiento de los ministros de la Sala Penal I, para que allí se elabore un informe preliminar sobre el curso que podría tener este pedido.
Este diario intentó entrevistar al ministro Jaime Ampuero y a su colega en la Sala Penal I, Beatriz Sandoval; sin embargo, el primero viajó al interior del país y la ministra se excusó de declarar.
Entretanto, las máximas autoridades de la Fiscalía General explicaron que estaban a la espera de lo que ocurra mañana en la Suprema y se negaron a adelantar un criterio al respecto.
El viernes pasado, esta institución entregó un requerimiento a la Corte solicitando una consulta al Tribunal Constitucional respecto al contenido del artículo 393 que, según sus alegatos, contradice a lo dispuesto en la atribución quinta del artículo 118 de la Constitución Política del Estado y parte del artículo 3 de la Ley de Juicio de Responsabilidades contra altos dignatarios de Estado.
La Suprema tiene dos opciones: aceptar el pedido de consulta realizado por la Fiscalía General de la República, o bien rechazarlo e inclinarse por plantear un recurso incidental ante el mismo Tribunal Constitucional.

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