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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jueves 17, Marzo de 2005

../images/blanco.gif¿Elecciones sin renuncia irrevocable?



Mario Rueda Peña

El art. 93 de la Carta Magna no es tan claro como el agua, pero tampoco un ‘puzzle’ que resolver a golpes de reglamentación.
Consigna que en casos de “impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia”. Esto se ha venido cumpliendo al pie de la letra cada vez que el Jefe del Estado se ausenta del país, viajando al exterior. El ‘vice’ que fugazmente se ciñe la banda del ‘presi’ con bombos y platillos de transmisión presidencial, por mucho que sólo deba permanecer algunos días entre los muros y fantasmas del Palacio de Gobierno. Cuando el ‘vice’ se convierte de verdad en ‘presi’, porque el titular renunció o emprendió las de Villadiego, el ‘bandeado’ (pero sin medalla de Bolívar), es el presidente de la Cámara de Senadores. A menos que la memoria me falle, no recuerdo un solo caso de presidente de la Cámara Baja o de la Corte Suprema de Justicia que asumiera tan insigne posta temporal.
El parágrafo II del citado artículo prescribe que “el vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedara vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalización del periodo constitucional”. ‘Vacante’ se asocia aquí a muerte o renuncia irrevocable del cargo por cualquier motivo. En este caso, asume la Presidencia el vicepresidente de la República, como lo hizo Carlos Mesa tras la ‘fuga’ de Gonzalo Sánchez de Lozada a Estados Unidos, pero sólo para ejercerla por el tiempo que reste para el cumplimiento del periodo presidencial.
El problema radica en que la Presidencia de la República, por lo menos hasta el momento de escribir estas líneas, no se halla ‘vacante’. Carlos Mesa no presentó renuncia irrevocable a sus funciones. Lo único que hizo fue anunciar que pedirá al Congreso Nacional que convoque a elecciones generales para el 28 de agosto del presente año, para presidente y vicepresidente de la República, y Diputados y Senadores que, a la vez, serían ‘Constituyentes’. Si quiere que el Parlamento dé el paso que propone, primero tendría que cesar en sus funciones para que se produzca la sucesión presidencial de la forma prevista por el parágrafo III del art. 93: “A falta del vicepresidente, hará sus veces el presidente del Senado y en su defecto, el presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del periodo presidencial, se procederá a una nueva elección del presidente y vicepresidente, sólo para completar dicho periodo”.
Conste que hasta agosto del presente año se habrán cumplido tres de los cinco años del periodo presidencial iniciado en agosto de 2002. En consecuencia, en el caso de que la sucesión favoreciese al presidente de la Corte Suprema, que es lo que podría ocurrir, las elecciones para presidente y vicepresidente no serán para completar el periodo 2002-2007, sino para todo un periodo quinquenal (2005-2010).
Lo anterior, siempre y cuando, naturalmente, los presidentes de Senadores y Diputados den un paso al costado en la línea de sucesión, y la Presidencia de la República quede ‘vacante’, como lo prescribe la Carta Magna. ¿Convocar elecciones generales para el mes de agosto sin que se dé esta situación? Constitucionalmente imposible...

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