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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jueves 10, Marzo de 2005
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Defensor del Lector
¿Nombrar o no nombrar?
El derecho de las personas a que su dignidad y su intimidad sean respetadas
es tan fundamental que debiera tener primacía sobre el derecho a la información.
Por eso respetar ese derecho de la personalidad es un deber de los periodistas.
Su cumplimiento comienza por la prudencia en cuanto a la aparición de los
nombres de las personas en las noticias, muy especialmente las policiales y las
judiciales.
Y la raíz de esa cautela está en el reconocimiento del principio jurídico de que
toda persona es inocente a menos que se demuestre lo contrario. Este precepto de
validez prácticamente universal ha sido asimilado por los códigos de ética
periodística de muchos países en todo el mundo.
Sin embargo, no resulta fácil pasar de la convicción a la acción. Publicar los
nombres de sospechosos o acusados antes de que la autoridad judicial disponga la
instauración de un proceso en su contra es obviamente violatorio del precepto de
inocencia ya mencionado y conlleva el riesgo de causar daños a las personas.
No publicar esos nombres, o reemplazarlos por sus iniciales, es la opción
opuesta para no violar tal precepto ni causar esos daños. ¿Cuál de estos
procedimientos es el correcto y apropiado desde el punto de vista de la ética
periodística y de la responsabilidad social de la prensa?
A primera vista, el segundo – el de no publicación o de sustitución por
iniciales – es el correcto y apropiado. En la práctica, sin embargo, su
aplicación suele resultar problemática y hasta contraproducente. Por ejemplo, el
uso de iniciales tiende a proteger a la persona pero, para comenzar, no siempre
lo logra y, además, puede provocar confusión en los lectores y llevarlos a
especular sobre quién es el sospechoso o acusado y así contribuir a perjudicar
inclusive a más personas. De otra parte, la omisión de nombres suele ser
interpretada por algunos lectores como una actitud de encubrimiento por parte de
los órganos de prensa, especialmente cuando se trata de una persona famosa e
influyente en la sociedad.
Y, por último, esa omisión puede impedir el logro de la precisión
particularmente necesaria en la información sobre la comisión de delitos. Se
presenta, pues, así para quienes se empeñan en hacer un periodismo honorable y
responsable el serio dilema de nombrar o no nombrar.
Tal dilema no se da, en cambio, para quienes no practican ese tipo de
periodismo, los que en la actualidad, lamentablemente, no son pocos. Manejan
nombres con irrespetuosa ligereza – especialmente en la televisión – sin que
parezca importarles los perjuicios y los padecimientos que pueden causar con
ello a la gente. Movidos principalmente por el mercantilismo y la soberbia,
urgidos de adelantarse a los demás a cualquier precio, divulgan nombres de
sospechosos o acusados de delitos de manera que, antes de juicio alguno, éstos
ya pueden parecer culpables. Envuelven inescrupulosamente en la mención
injustificada y oprobiosa a parientes, amigos o compañeros de trabajo de
aquellos y, a veces, hasta a las propias víctimas de crímenes o accidentes.
Detenidos que pueden ser liberados poco después por falta de indicios contra
ellos y acusados que pudieran llegar a ser sobreseídos son presentados por
algunos medios como si ya hubieran sido inculpados y sentenciados.
Y, cuando se llega a comprobar su inocencia, ¿quién lava su dignidad, quién
repara su honra, quién rehabilita su reputación?
Los ocho diarios del Grupo de Prensa Líder guían el desempeño de sus labores por
los instrumentos normativos que precursoramente forjaron para poner en práctica,
desde hace ya casi dos años, la autorregulación con el concurso de la defensoría
del lector. Esa normativa los lleva a sortear el dilema aquí anotado.
En su Declaración de Principios incluyen este plausible enunciado : “El Grupo
Líder proclama el respeto a la vida privada, a la dignidad y a la intimidad de
las personas. Ordena referirse a sucesos privados solamente cuando estos
adquieren un claro interés público. Prohíbe explotar la morbosidad y la
curiosidad malsana de la gente.” Y en el Código de Ética para sus periodistas
consignan prescripciones como estas: “... La presunción de inocencia debe
mantenerse a favor de toda persona que no haya sido condenada mediante una
sentencia ejecutoriada de un tribunal legítimo. En cada alusión, directa o
indirecta, a esa persona se deben utilizar los términos ‘presunto culpable’ o
‘sospechoso’ ...” --- “Todo periodista del Grupo Líder debe seleccionar la
noticia no sólo sobre la base de su interés o importancia, sino también
analizando las consecuencias previsibles que puedan derivarse de su publicación.
Si lo que publica puede ocasionar daños morales irreparables a personas e
instituciones que tienen derecho al honor, al buen nombre, si hay cónyuges e
hijos que podrían salir perjudicados con alguna publicación irresponsable,
entonces es preferible callar inclusive privándose de lo que podría ser una
noticia interesante.” --- “Uno de los propósitos fundamentales de la
autorregulación responde a la determinación del Grupo Líder de no caer en las
fallas de insidia, difamación y calumnia.”
En suma, este consorcio periodístico se ha comprometido voluntariamente consigo
mismo y ante sus lectores a obrar responsable y éticamente. Y, específicamente,
ha resuelto hacer – en plan de conciliación del derecho a la información con los
derechos de la personalidad – el uso más cauto, justo y parco que sea posible de
los nombres cuando tenga que dar información sobre hechos delictivos. Para
cumplir ese propósito cuenta con la firmeza de la voluntad de autocrítica de sus
redactores y con la ventaja de la crítica de sus lectores que él mismo estimula.
Es capaz, por tanto, de obviar el dilema aquel.
Defensor del Lector
Grupo de Prensa Líder
Luis Ramiro Beltrán
defensor@eldeber.com.bo |
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