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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jueves 25, Marzo de 2004

../images/blanco.gifQue se levante el telón



Mario Rueda Peña

El actual debate sobre la cláusula de confidencialidad del DS 27213 del 17 de octubre de 2003 sobre fondos reservados pasa por alto aspectos legales cruciales que el gobierno de Carlos Mesa debe tomar en cuenta.
Tenemos, en primer lugar, los que se refieren a la legalidad de la medida de excepción con la cual Gonzalo Sánchez de Lozada hizo caer el telón sobre lo gastado en medidas de seguridad en los últimos días de su gobierno. Sabido es que los decretos supremos, igual que las resoluciones y leyes, entran en ejecución a partir de su publicación oficial y no del instante en que el pasante quinquenal por el Palacio Quemado y su equipo de ministros estampan firma y huellas digitales al pie de la norma respectiva. Omitió este requisito formal el DS por el cual Gonzalo Sánchez de Lozada, ‘por esta única vez’ se liberó de hacer comparecer en su despacho al Contralor General de la República para demostrarle con documentos en la mano que la millonaria suma erogada antes y durante el ‘octubre negro’ se gastó realmente en cuestiones de seguridad y no en otros menesteres. Simple y llanamente el referido DS no estaba en vigencia cuando esto ocurría. Se infringió así el Art. 81 de la Carta Magna, que dispone que las normas jurídicas rigen desde ‘el día de su publicación’.
Una segunda falla ya no es de tipo formal sino de fondo porque tiene que ver con la Ley SAFCO. Dentro del orden jerárquico que rige en nuestro sistema jurídico, una ley sólo puede ser modificada por otra ley. El DS de Gonzalo Sánchez de Lozada pasó por alto este principio con una excepcionalidad que respecto a los gastos reservados apartó arbitrariamente al Contralor General de la República de las atribuciones de control y verificación que le fija la Ley de Administración y Control Gubernamentales en sus artículos 1º (“Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”) y 3º (“Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y la Vicepresidencia de la República...”)
Éstos y otros antecedentes obligan al gobierno de Carlos Mesa a tomar en serio la sugerencia de Lupe Cajías para que se levante telón tan irregularmente arriado a fin de que todo el pueblo de Bolivia pueda saber quiénes, en qué forma y en beneficio de quiénes manejaron los recursos mencionados. Los sucesos de octubre son cosas del pasado inmediato, pero pasado al fin. La difusión de datos en la línea citada de modo alguno podría comprometer la seguridad del Estado. Ésta se pone en riesgo sólo cuando media simultaneidad temporal entre el uso y destino de los fondos aludidos y la respectiva emergencia. Acaso tengamos un epílogo de gran valor didáctico si se le hace caso a la delegada presidencial para la lucha contra la corrupción. Nadie podría objetar nada si tras el levantamiento de la confidencialidad comprobamos que el gobierno anterior realmente utilizó dichos recursos en tareas vinculadas a la seguridad interior del Estado y no en otros menesteres, absolutamente ajenos a este objetivo.
Al cabo, aun en materia de seguridad, no sólo el concepto, afirmado por la ley, sino también la ética le marcan el límite a cualquier gobierno en materia de gastos reservados. Los bolivianos que pagan impuestos (que son la minoría) con los cuales se financian este tipo de erogaciones quieren no sólo que se levante el telón, sino que se enciendan las luces sobre estas operaciones, a fin de poder mirar al revés y al través sobre las mismas. Y que las consiguientes constataciones nos lleven a un consenso nacional respecto a lo que se debe hacer o no hacer con los gastos reservados, así como a la necesidad de someterlos a un control idóneo en el marco de una necesaria transparencia.

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