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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Viernes 19, Marzo de 2004

../images/blanco.gifITF: prevén recaudar $us 160 millones


Aporte. Santa Cruz aportaría con el 50%. Privados conformes a medias. Bancos sentirán el efecto en seis meses


Gustavo Ondarza

El gobierno prevé recaudar $us 160 millones por concepto del Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) que se pondrá en vigencia en breve. De ese total, el 50% se recaudaría en Santa Cruz, según estimaciones de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (Cainco),
Tal porcentaje refleja nítidamente el accionar económico de la región, donde está colocado el el 50% de los créditos y donde hay más transacciones, pues los recursos económicos, en su mayoría, están destinados a las actividades de negocios, relievó Oscar Ortiz, gerente de la Cainco.
La medida, que fue aprobada en grande y en detalle en la Cámara Alta el pasado miércoles, será remitida a la Cámara de Diputados el próximo lunes, según informaciones oficiales del Legislativo.
Las modificaciones al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) aprobadas en el Senado liberan del tributo a más de un millón de ahorristas en todo el sistema financiero. De esta forma, aseguró el ministro de Hacienda, Javier Cuevas, la mayor parte de los ahorristas no pagarán el ITF con lo que se mantiene “el espíritu del programa de gobierno de no afectar a los bolivianos de menores ingresos”.
Las cifras oficiales establecen que a diciembre pasado 1.091.952 depositantes en cajas de ahorro tenían saldos menores o iguales a $us 1.000. De esta cifra, 380.123 eran clientes de la banca, 235.676 tenían cuentas en mutuales de ahorro y préstamo, 348.771 en cooperativas de ahorro y crédito y 127.382 en fondos financieros privados.
Pese a la ventaja, el sector privado considera que la medida contraerá la economía empresarial porque sacará unos $us 100 millones al año para reforzar el sector público o estatal.
Ortiz apuntó que con seguridad habrá recesión y muchas personas optarán por dejar de utilizar los bancos para sus transacciones financieras. Sin embargo, resaltó la labor del Senado donde, si bien aprobaron esta nueva ley, dejaron de lado la referida a los bienes inmuebles.
La nueva ley que entrará en vigencia cuando sea publicada en la Gaceta Oficial, grava las operaciones de créditos, débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos, los que adquieran cheques de gerencia, cheques de viajero; los que sean beneficiarios de la recaudación o cobranza u ordenen los pagos o transferencias a favor de terceros, transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país efectuadas por alguna entidad financiera.
También la entrega o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad regida por la Ley de Bancos, aún cuando se empleen cuentas abiertas en entidades del sistema financiero del exterior, lo que afectará a las remesas.

Banqueros estiman sentir el efecto dentro de seis meses

Los banqueros recibieron con incertidumbre la nueva ley que define un impuesto para la mayoría de las transacciones financieras.
Según Emilio Unzueta, presidente de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), por ahora es difícil conocer, en términos económicos, cuál será el efecto en contra de la economía de sus entidades afiliadas.
“Lo que ocurrió en otros países, es que en los seis meses siguientes a la dictación de una medida de tal naturaleza, se comenzó a sentir la baja en las transacciones, apuntó.
Pese a ello, el ejecutivo consideró que no preven problemas graves como el cierre de bancos o cooperativas, aunque cree que quizás deben achicarse.
También coincidió, en el hecho de que la gente utilizará menos el banco para algunas operaciones, y es posible que otros decidan no mover sus ahorros por un mayor tiempo. “El impuesto dependerá de la frecuencia del movimiento de dinero”, dijo.

Waldo López / Pdte. Col. de Economistas

Afectará en todos los niveles

El nuevo impuesto contraerá la demanda agregada porque el consumo privado tenderá a disminuir y se verá afectada la cartera bancaria, pues con seguridad mucha gente sacará sus recursos de cuentas corrientes y optará por utilizar sus cajas fuertes para realizar transacciones financieras.
Otro efecto sucederá en el consumo porque los agentes económicos tendrán un 3 por mil menos para disponer, para demandar bienes y servicios, lo que afectará a la demanda agregada que de por sí ya está bastante contraída. Esto va en contrasentido, pues en época de crisis hay que alentarla.
También habrá efecto sobre el ahorro porque, si bien se llega a eliminar el impuesto a los que tienen hasta $us 1.000 guardados, los que tienen más tendrán que pagar la alícuota, pero también pagar el IVA por los intereses que ganan y eso desincentivará el ahorro, uno de los problemas que tiene Bolivia. Las políticas económicas deberían tender a liberar los impuestos para el ahorro.
Por ello el enfoque no me parece adecuado. No me parece que en una coyuntura de recesión se dicten más impuestos. En el fondo se prioriza la reducción del déficit antes que la reactivación económica. Habrá que preguntar ahora cuál será el destino real de estos recursos.


Agentes de retención. Entidades regidas por la Ley de Bancos y las demás entidades legalmente establecidas en el país que presten servicios de transferencia de fondos, así como personas naturales o jurídicas operadoras de sistema de pagos, actuarán como agentes de retención.

Exenciones El ITF no alcanzará a los siguientes casos:

1 La acreditación o débito en cuentas bancarias correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, gobierno central, prefecturas departamentales, gobiernos municipales e instituciones públicas.

2 A condición de reciprocidad, los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditados en el país de acuerdo a reglamento.

3 Los depósitos y retiros en cajas de ahorro de personas naturales en moneda nacional o UFV y los depósitos y retiros de cajas de ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldos menores hasta $us 1.000.

4 Las transferencias directas de la cuenta del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de impuestos, cuentas recaudadoras de importes y primas creadas por disposición legal, a la seguridad social de corto y largo plazo y vivienda, los débitos por concepto de gasto de mantenimiento de cuenta así como los débitos en las cuentas utilizadas por las AFP y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del FCC.

5 La acreditación en cuentas recaudadoras de aportes y primas creadas por disposición legal, a la seguridad social de corto y largo plazo y viviendas, así como la acreditación en cuentas pagadoras de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del FCC.

6 La acreditación o débito correspondiente a contra, asientos por error o anulación de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta.

7 La acreditación o débito en las cuentas que las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras mantienen entre sí y con el Banco Central de Bolivia y las transferencias entre cuentas del mismo titular.

8 La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de débito y crédito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del sistema financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.

9 Los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos.

10 En operaciones de reporto, los créditos y débitos en cuentas de los agentes de bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como el crédito o débito en las cuentas de contraparte del inversionista.

11 En operaciones de compra venta y pago de derechos económicos de valores, los débitos y créditos en las cuentas de inversión de los agentes de bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como los créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensación y liquidación realizados a través de entidades de depósito de valores.

12 La acreditación y el retiro en depósitos a plazo fijo (DPF).
-Las cuentas alcanzadas
por las exenciones deberán ser autorizadas por la
autoridad competente.

 

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