Se impugnaron pago de tributos por Bs 289 millones
Reclamo. Los contribuyentes aprovecharon los primeros dos meses de funcionamiento de la Super para impugnar
Gina Mendía G.
Procesos. 14 petroleras objetaron Bs 165
millones en impuestos. En Santa Cruz, La Paz y Cochabamba se interpusieron 125
resoluciones, de las cuales 47 son de contribuyentes cruceños, según la ‘Super’
La Superintendencia Tributaria recepcionó 125
impugnaciones que rechazan el pago de impuestos por un monto global de Bs 289
millones. En Santa Cruz, los contribuyentes interpusieron 47 objeciones que
expresan disconformidad por las resoluciones administrativas tributarias.; en La
Paz hubo 51 y en Cochabamba 27.
De acuerdo a la información del superintendente regional, Jorge Zogbi Nogales,
la totalidad de los recursos interpuestos corresponden a impugnaciones de actos
administrativos del Servicio Nacional de Impuestos Internos (SIN), a través de
sus oficinas de Grandes Contribuyentes (Graco) y Distrital Santa Cruz. A la
fecha, no se recibieron recursos de alzada contra la Aduana Nacional (ANB) y la
Alcaldía de Santa Cruz.
Los indicadores de la ‘Super’ muestran que 14 empresas del sector hidrocaburos
rechazaron la resolución del Servicio Nacional de Impuestos (SIN) por un monto
de Bs 165,8 millones; 14 de comercio por un valor de Bs 26 millones; 10 de
servicios por Bs 14 millones; 2 de la agropecuaria sumaron Bs 14,9 millones; 5
de la agroindustria por Bs 68,3 millones y 2 industrias por un total de Bs
68.472.
Los recursos de alzada interpuestos por los contribuyentes fueron admitidos de
forma gratuita y se encuentran en proceso de revisión dentro del procedimiento
administrativo de las superintendencias tributarias.
Según la Superintendencia Tributaria, los plazos, requisitos y etapas se
desarrollan con normalidad de acuerdo a las etapas que se deben cumplir.
Las tareas están a cargo de especialistas en el área tributaria, con lo que se
pretende garantizar y agilizar en la resolución de los recursos de alzada, como
también la eficiencia, objetividad y transparencia.
Aplicando las normas vigentes se prevé que en el lap so de los próximos cuarenta
días, la oficina regional de la Superintendencia Tributaria haga conocer las
primeras resoluciones para determinar los recursos de alzada. Sin embargo,
podrán haber revocatorias totales, revocatorias parciales, confirmatorias o
anulatorias del acto recurrido contra la administración de impuestos.
La autoridad explicó que en los casos en los cuales se resuelva el recurso a
favor de la adminsitración tributaria, los contribuyentes podrán elevar un
recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General con lo cual se
agotará la vía administrativa.
La Superintendencia Tributaria fue creada mediante el nuevo Código Tributario
como institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión
administrativa, funcional, técnica y financiera con competencia en todo el
territorio nacional. Su principal competencia es la de atender las resoluciones
de los contribuyentes contra las determinaciones de las administradoras
tributarias como el Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional los
gobiernos municipales.
Cainco:
permite aclarar la situación
Las impugnaciones que las empresas han presentado
en dos meses ante la Superintendencia Tributaria no representan una situación
anormal, porque esta instancia fue creada para abrir una posibilidad que permita
al contribuyente aclarar su situación, dijo Oscar Ortiz, gerente de la Cámara de
Industria y Comercio (Cainco).
Todo empresario considera que está en su total derecho impugnar una resolución
administrativa cuando considera que no es correca o detectó algún error. En este
sentido, lo que hace es explicar y justificar la observación que identificó en
la resolución.
El Servicio Nacional de Impuestos Internos (SIN) está empeñado en reducir la
mora y en muchos de los casos, las empresas consideran que se estaría forzando
la interpretación de las leyes para establecer cargos que no corresponden. En
este sentido, los contribuyentes asumen su derecho de aceptar o rechazar.
En febrero pasado, el Tribunal Constitucional reconoció la legitimidad de la
Superintendencia Tributaria General y Regionales para conocer y resolver los
recursos de alzada y jerárquicos, mediante sentencia. El fallo reconoció la
legitimidad de la Superintendencia Tributaria (ST) garantizando la seguridad
jurídica para los contribuyentes que impugnen resoluciones.
Carlos Meyer / Analista tributario
No se puede decir
que son evasores
Todos los contribuyentes tienen derecho de
recurrir a los mecanismos legales de defensa instituidos en el país. Hay una
mala percepción cuando una empresa presenta un recurso legal de defensa ante la
pretensión del fisco de cobrar impuestos. Quiere decir que no está de acuerdo
con el procedimiento de determinación de la administración. Es posible que el
trabajo de la administración esté bien hecho o también puede ser que incurra en
errores o fallas de apreciación, por lo tanto, mientras no sea un tercero el que
decida en última instancia quién tiene razón entre la administración tributaria
o el contribuyente, no se puede decir que el empresario es un evasor o ha dejado
de pagar sus impuestos. Entrará en mora cuando salga la resolución definitiva y
ésta quede ejecutoriada. Entonces se puede decir que esta empresa debe
impuestos. La Superintendencia Tributaria ratificó su constituicionalidad en la
vía administrativa, y tiene que ser vista como una extensión de la
administración tributaria porque ambos dependen del Ministerio de Hacienda. Se
debe juzgar de manera imparcial a los contribuyentes, así como también a la
administración tributaria. El nuevo Código de Comercio es una norma favorable a
la norma tributaria diseñada con el objeto único y exclusivo de cobrar.
Establece la culpabilidad del contribuyente y no presume nunca su inocencia, y
por otro lado presume que todos los actos de la administración son legítimos.
Estos hechos hacen que el Código se incline a la administración. Sólo pretende
asegurar la mayor recaudación posible.
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