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| Aprobación.
El Congreso Nacional tiene en sus manos el nuevo proyecto de ley sobre
tributos del gobierno de Mesa |
Gobierno
anula tributo a patrimonio y crea otra tasa
Medidas. No se cobrará ya el
impuesto al patrimonio superior a $us 50.000. Sin embargo, se crea una
alícuota adicional de 1,5% para las viviendas urbanas con un valor mayor a
Bs 400.000. El agro se salva
La Prensa . La Paz
Los privados se adjudican logro de eliminar IPN
El presidente
Carlos Mesa firmó anoche la tercera y última modificación al impuesto que
gravará las propiedades de las personas. Reemplazó el Impuesto al Patrimonio
Neto (IPN), que se trataba en el Congreso, por uno Complementario a la
propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI). La nueva medida impositiva propone el
pago de una alícuota de 1.5% a las casas urbanas que tengan un valor
catastral superior a los $us 50 mil.
Desde que el presidente Carlos Mesa presentó su Plan Económico, ésta es la
tercera vez que modifica su propuesta. El 1 de febrero planteó gravar el IPN
a todos los bolivianos que tenían más bienes, y podían aportar con más para
paliar el déficit fiscal.
Sin embargo, el miércoles 3 de marzo en la noche, el ministro de Hacienda,
Javier Cuevas, presentó ante la Comisión Mixta de Hacienda del Congreso la
propuesta de modificación. Planteaba un gravamen doble a todos los bienes
inmuebles con valor catastral registrado en las alcaldías arriba de Bs 80
mil, equivalentes a $us 10 mil y sugería que todos los dueños de vehículos,
sin excepción, debían pagar el impuesto.
Este documento era considerado oficial hasta las 24.00 de ayer, cuando desde
Palacio de Gobierno informaron que el presidente Mesa modificó esta última
propuesta, que los sectores sociales consultados -cocaleros y sindicatos-
calificaron como atentatoria a la economía de la población.
Acompañado de una carta dirigida al presidente del Congreso, Mesa le pidió
que considerara el “nuevo” proyecto de ley que le remitió, aunque en
realidad por cuestiones de hora le llegará la mañana de hoy.
El jefe de Estado le explicó que “siendo el objetivo del Programa Económico
del gobierno no afectar a los sectores menos favorecidos del país, hemos (él
y sus ministros) de replantear nuestra última propuesta”.
“Se establece, con carácter excepcional y por única vez, un Impuesto
Complementario a la Propiedad de Bienes Inmuebles, que deberá pagarse en
forma simultánea al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
correspondientes a la gestión 2003”, dice el artículo único del Proyecto de
ley”.
Esta propuesta establece un único tributo de 1.5% sobre la base del valor
catastral de su vivienda, si esta supera los 400 mil bolivianos,
equivalentes a $us 50 mil. La regla vale solamente para los inmuebles
ubicados en el área urbana.
El monto total será recaudado por las Alcaldías. La mitad irá como
corresponde a los gobiernos municipales y el restante 50%, ingresará al
Tesoro para paliar el déficit fiscal, cuyo monto no financiado supera los
$us 400 millones.
El proyecto aclara que este pago impositivo será cobrado por una sola vez, y
que no afectará a las propiedades agrarias, rurales ni a las que tengan una
base imponible para el cálculo del IPBI igual o menor a los Bs 400 mil.
El documento explica que “están obligados a pagar este impuesto los
propietarios que tengan los bienes hasta la fecha de la publicación de la
presente ley. El proyecto está sujeto a discusión en la comisión Mixta de
Hacienda, donde puede o no sufrir modificaciones.
Lo que dice la nueva disposición
Se establece,
con carácter excepcional y por única vez, un Impuesto Complementario al
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, que deberá pagarse en forma
simultánea al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a
la gestión 2003.
Están obligados a pago de este impuesto los propietarios de bienes gravados
por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), excepto cuando se
trate de propiedad inmueble agraria y de inmuebles urbanos cuya base
imponible para el cálculo del sea igual o inferior a Bs. 400.000.
El monto a pagar por concepto de este impuesto complementario resultará de
aplicar una alícuota de 1.5% (uno punto 5%) a la misma base imponible que se
utilice para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
La recaudación, fiscalización y cobro del Impuesto Complementario al
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles está a cargo del Servicio de
Impuestos Nacionales, que podrá delegar estas funciones a los gobiernos
municipales.
Los importes que se paguen en aplicación de este Impuesto serán destinados
en su totalidad al Tesoro General de la Nación y no son deducibles contra
obligación tributaria alguna. |