¿Negligencia? Los abogados defensores de Karla
Lorena Guzmán presentaron ayer su demanda ante
el fiscal Saúl Peñaloza. Su madre pide justicia. Médicos argentinos dicen que la
niña es un vegetal
Los médicos Alberto Peña (otorrinolaringólogo),
Marcos Ortíz (anestesista), Jorge Urenda (dueño y director de la clínica Santa
María), la instrumentista Milenka Sánchez, Fernando Gil (director del Servicio
Departamental de Salud), Roberto Fernández (alcalde municipal y director del
Directorio Local de Salud) y Juan Javier Estenssoro (intendente regional de
seguros), fueron demandados ayer formalmente a través de una querella formulada
por Fátima Soria, madre de la menor de once años que fue víctima de una supuesta
mala praxis en la clínica antes mencionada, el pasado 10 de diciembre.
Los abogados defensores de Soria, Alejandro Colanzi, Patricia Paniagua y Mireya
Majluf, presentaron el documento ayer ante el fiscal asignado a la
investigación, Saúl Peñaloza, dentro de la etapa preliminar del caso. “Queremos
sentar un precedente. Si bien las personas que atendieron a la niña durante y
después de la intervención quirúrgica son culpables, también lo son las
autoridades en salud. Todos fueron negligentes”, sentenció Alejandro Colanzi, a
tiempo de indicar que espera que el representante del Ministerio Público dé
celeridad a las investigaciones.
Peñaloza indicó que se encuentra redactando la imputación formal que presentará
la próxima semana. No quiso adelantar ni los nombres ni los delitos que
presentará ante el juez. “Después de la toma de declaraciones, estudié la
versión de cada uno de los involucrados para determinar su responsabilidad
penal. Queda pendiente la responsabilidad civil en lo que se refiere a las
autoridades”, explicó Peñaloza, que se encuentra a la espera de un informe
médico del equipo transdisciplinario que atiende a Karla Lorena en la capital
argentina.
La menor fue trasladada el pasado 6 de febrero a Fleni (Fundación de Lucha
contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia), en la sede de Escobar
(Buenos Aires), donde actualmente recibe una terapia de rehabilitación
neurológica por las lesiones irreversibles cerebrales que le dejó una operación
de adenoides en la clínica Santa María de la capital cruceña.
La niña tiene una ceguera total
La valoración oftalmológica que le realizaron los
especialistas argentinos hace dos días a la menor de once años en la sede
Escobar de Fleni, develó que presenta una atrofia en el nervio óptico, ya que
sus pupilas están pálidas y excavadas, lo que produce una ceguera total. El
resultado de la prueba fue proporcionado por su madre, Fátima Soria, que se
encuentra deprimida por el último diagnóstico que le dieron los médicos
argentinos: su hija está en estado vegetal.
“Me dijeron que la niña tuvo un paro cardiaco respiratorio y ellos (los médicos
que la operaron en Santa Cruz) creyeron que estaba muerta, por eso no la
entubaron al instante. Pensaban entregarme a mi hija muerta. Como ella vivió,
reaccionaron tarde y la dejaron sin oxígeno cuatro minutos. Los especialistas
que la atienden acá (en Buenos Aires) dicen que antes de oxigenar el cerebro
después de ese tiempo, es preferible morir”, relató la afligida madre.
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Los delitos
y sus refutaciones |
Alberto Peña
Otorrinolaringólogo
Sin previo estudio, extirpó adenoides y amígdalas. Eso es penado según en el
inciso 4 del artículo 218 del Código Penal.“...El que efectuare intervención
quirúrgica o tratamiento médico innecesario”, es tipificado como ejercicio
ilegal de la medicina. En su descargo, argumentó que la madre de la menor dio su
consentimiento para la extirpación de ambos órganos, y que la niña salió del
quirófano en buen estado de salud y fue trasladada a terapia.
Marcos Ortiz
Anestesista
Su conducta se ha adecuado a lo establecido en los cinco incisos del artículo
270 del Código Penal que pena a los causantes de lesiones gravísimas. Además no
dio la asistencia precisa y necesaria en el momento de la crisis.
El especialista señaló que brindó auxilio a la menor, cuando se dio cuenta de
que le faltaba oxígeno por el color de su sangre. Para controlar el espasmo
aplicó corticoide, y al ver que no mejoraba el cuadro le suministró una dosis de
adrenalina.
Milenka Sánchez
Instrumentista
No cuenta con un título de ningún establecimiento de formación (público o
privado) que refrende su especialidad de
instrumentista, pese a que ejerce como tal en la clínica Santa María. Según lo
establecido en el artículo 164 del Código Penal, incurre en ejercicio indebido
de la profesión. En su declaración informativa no aclaró su titulación, sólo
presentó su carné de identidad. Dijo que ella se limitó a asistir a los dos
médicos en el quirófano.
Jorge Urenda
Dueño de la clínica
Por no haber denunciado el hecho en su momento, se lo acusa de encubrimiento,
ejercicio ilegal de la medicina, ejercicio indebido de profesión, Evasión de
impuestos, defraudación tributaria y estafa por el seguro médico Santa María
2000: Salud para todos. Urenda sostuvo ante el fiscal que como director está
todos los días en la clínica y que brindó todo el apoyo a la menor durante su
estadía en terapia. Remarcó que cuenta con todos los equipos médicos.
Fernando Gil
Director del Sedes
En su calidad de director del Servicio Departamental de Salud (Sedes), se lo
acusa de abuso de autoridad por omisión en el tipo de incumplimiento de deberes,
señalado en el artículo 154 del Código Penal. Su cargo lo obliga a velar por la
calidad de los servicios de salud encomendados a prestadores públicos y
privados.
Gil dijo que la acusación debería ser contra la pasada gestión, ya que se
encuentra trabajando en auditorías médicas de las clínicas privadas.
Roberto Fernández
Alcalde
Es acusado de abuso de autoridad por omisión en el tipo penal por incumplimiento
de deberes señalado en al artículo 154 del Código Penal que prescribe que es
“encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden
público”. En su defensa, el oficial mayor de coordinación, Hugo Siles, lamentó
que exista un mal asesoramiento legal, ya que el alcalde no tiene competencia ni
responsabilidad sobre las clínicas privadas.
Juan Estenssoro
Intendente de Seguros
La Ley 1883 señala que tiene la potestad de supervisar, inspeccionar y sancionar
a las entidades bajo su jurisdicción; y de acuerdo a lo prescrito en el inciso
a) del artículo 7: Toda persona tiene derecho a la vida, la salud...”
concordante con los artículos 158: “El Estado tiene la obligación de defender el
capital humano protegiendo la salud de la población”.
EL DEBER quiso conocer su versión, pero no pudo ser contactado vía telefónica.