img_logo.gif (2140 bytes)

img_arribadeber.gif (4941 bytes)

  • STAFF   COMENTARIOS   CONTACTARSE   

Noticias

Portada                 

Santa Cruz            

Seguridad             

Nacional               

Internacional          

Economía             

Deportes               

Sociales               

Escenas               

btn_secciones.gif (615 bytes)

Editorial                

Opinión                 
Lectores               
Clima              

btn_suplementos.gif (615 bytes)

 

 

 

 


logo_brujula.gif (1087 bytes)

Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jueves 04, Marzo de 2004

../20040304/images/sa1.jpgKarlita: querella contra médicos y autoridades


Amor. Fátima Soria no se separa de la cama de Karlita, en Centro Fleni, a 52 kilómetros de Buenos Aires


Elizabeth La Fuente

¿Negligencia? Los abogados defensores de Karla Lorena Guzmán presentaron ayer su demanda ante
el fiscal Saúl Peñaloza. Su madre pide justicia. Médicos argentinos dicen que la niña es un vegetal

Los médicos Alberto Peña (otorrinolaringólogo), Marcos Ortíz (anestesista), Jorge Urenda (dueño y director de la clínica Santa María), la instrumentista Milenka Sánchez, Fernando Gil (director del Servicio Departamental de Salud), Roberto Fernández (alcalde municipal y director del Directorio Local de Salud) y Juan Javier Estenssoro (intendente regional de seguros), fueron demandados ayer formalmente a través de una querella formulada por Fátima Soria, madre de la menor de once años que fue víctima de una supuesta mala praxis en la clínica antes mencionada, el pasado 10 de diciembre.
Los abogados defensores de Soria, Alejandro Colanzi, Patricia Paniagua y Mireya Majluf, presentaron el documento ayer ante el fiscal asignado a la investigación, Saúl Peñaloza, dentro de la etapa preliminar del caso. “Queremos sentar un precedente. Si bien las personas que atendieron a la niña durante y después de la intervención quirúrgica son culpables, también lo son las autoridades en salud. Todos fueron negligentes”, sentenció Alejandro Colanzi, a tiempo de indicar que espera que el representante del Ministerio Público dé celeridad a las investigaciones.
Peñaloza indicó que se encuentra redactando la imputación formal que presentará la próxima semana. No quiso adelantar ni los nombres ni los delitos que presentará ante el juez. “Después de la toma de declaraciones, estudié la versión de cada uno de los involucrados para determinar su responsabilidad penal. Queda pendiente la responsabilidad civil en lo que se refiere a las autoridades”, explicó Peñaloza, que se encuentra a la espera de un informe médico del equipo transdisciplinario que atiende a Karla Lorena en la capital argentina.
La menor fue trasladada el pasado 6 de febrero a Fleni (Fundación de Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia), en la sede de Escobar (Buenos Aires), donde actualmente recibe una terapia de rehabilitación neurológica por las lesiones irreversibles cerebrales que le dejó una operación de adenoides en la clínica Santa María de la capital cruceña.

La niña tiene una ceguera total

La valoración oftalmológica que le realizaron los especialistas argentinos hace dos días a la menor de once años en la sede Escobar de Fleni, develó que presenta una atrofia en el nervio óptico, ya que sus pupilas están pálidas y excavadas, lo que produce una ceguera total. El resultado de la prueba fue proporcionado por su madre, Fátima Soria, que se encuentra deprimida por el último diagnóstico que le dieron los médicos argentinos: su hija está en estado vegetal.
“Me dijeron que la niña tuvo un paro cardiaco respiratorio y ellos (los médicos que la operaron en Santa Cruz) creyeron que estaba muerta, por eso no la entubaron al instante. Pensaban entregarme a mi hija muerta. Como ella vivió, reaccionaron tarde y la dejaron sin oxígeno cuatro minutos. Los especialistas que la atienden acá (en Buenos Aires) dicen que antes de oxigenar el cerebro después de ese tiempo, es preferible morir”, relató la afligida madre.

Los delitos y sus refutaciones

Alberto Peña
Otorrinolaringólogo

Sin previo estudio, extirpó adenoides y amígdalas. Eso es penado según en el inciso 4 del artículo 218 del Código Penal.“...El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesario”, es tipificado como ejercicio ilegal de la medicina. En su descargo, argumentó que la madre de la menor dio su consentimiento para la extirpación de ambos órganos, y que la niña salió del quirófano en buen estado de salud y fue trasladada a terapia.

Marcos Ortiz
Anestesista

Su conducta se ha adecuado a lo establecido en los cinco incisos del artículo 270 del Código Penal que pena a los causantes de lesiones gravísimas. Además no dio la asistencia precisa y necesaria en el momento de la crisis.
El especialista señaló que brindó auxilio a la menor, cuando se dio cuenta de que le faltaba oxígeno por el color de su sangre. Para controlar el espasmo aplicó corticoide, y al ver que no mejoraba el cuadro le suministró una dosis de adrenalina.

Milenka Sánchez
Instrumentista

No cuenta con un título de ningún establecimiento de formación (público o privado) que refrende su especialidad de
instrumentista, pese a que ejerce como tal en la clínica Santa María. Según lo establecido en el artículo 164 del Código Penal, incurre en ejercicio indebido de la profesión. En su declaración informativa no aclaró su titulación, sólo presentó su carné de identidad. Dijo que ella se limitó a asistir a los dos médicos en el quirófano.

Jorge Urenda
Dueño de la clínica

Por no haber denunciado el hecho en su momento, se lo acusa de encubrimiento, ejercicio ilegal de la medicina, ejercicio indebido de profesión, Evasión de impuestos, defraudación tributaria y estafa por el seguro médico Santa María 2000: Salud para todos. Urenda sostuvo ante el fiscal que como director está todos los días en la clínica y que brindó todo el apoyo a la menor durante su estadía en terapia. Remarcó que cuenta con todos los equipos médicos.

Fernando Gil
Director del Sedes

En su calidad de director del Servicio Departamental de Salud (Sedes), se lo acusa de abuso de autoridad por omisión en el tipo de incumplimiento de deberes, señalado en el artículo 154 del Código Penal. Su cargo lo obliga a velar por la calidad de los servicios de salud encomendados a prestadores públicos y privados.
Gil dijo que la acusación debería ser contra la pasada gestión, ya que se encuentra trabajando en auditorías médicas de las clínicas privadas.

Roberto Fernández
Alcalde

Es acusado de abuso de autoridad por omisión en el tipo penal por incumplimiento de deberes señalado en al artículo 154 del Código Penal que prescribe que es “encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público”. En su defensa, el oficial mayor de coordinación, Hugo Siles, lamentó que exista un mal asesoramiento legal, ya que el alcalde no tiene competencia ni responsabilidad sobre las clínicas privadas.

Juan Estenssoro
Intendente de Seguros

La Ley 1883 señala que tiene la potestad de supervisar, inspeccionar y sancionar a las entidades bajo su jurisdicción; y de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) del artículo 7: Toda persona tiene derecho a la vida, la salud...” concordante con los artículos 158: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población”.
EL DEBER quiso conocer su versión, pero no pudo ser contactado vía telefónica.

< Anterior^Arriba


Portada | Internacional | Nacional | Santa Cruz  | Economía | Deportes | Sociales | Escenas
EditorialOpinión | Contactarse | Staff


© Copyright 2003, El Deber. Todos los derechos reservados.