Petroleras tributarán más si sus ventas suben 10 veces
Operación. La actividad petrolera espera con preocupación el nuevo proyecto
Las empresas pagarán $us 50 millones este año a
cuenta del ICHLey. Para alcanzar el porcentaje máximo
establecido en el proyecto, las compañías deberán comercializar 10 veces más de
lo que lo hacen ahora. Las propias petroleras y el gobierno lo reconocen
Augusto Ibarra A.
Si bien el artículo 73 del proyecto de reforma de
la Ley de Hidrocarburos establece que las empresas deberán pagar el Impuesto
Complementario a los Hidrocarburos (ICH) del 32% por concepto de productos
comercializados, la tabla de volúmenes de mínimos de venta establecida en la
misma norma, sobre la cual se aplica el tributo, hace casi inviable que se pueda
alcanzar tal porcentaje.
Es decir, se llegará a valores altos del ICH (por encima del 10%) sólo si se
aumenta la exportación casi 10 veces más de los volúmenes actuales, tomando como
ejemplo el caso de Petrobras, que es la compañía que más exporta gas.
Actualmente, la petrolera brasileña exporta mensualmente alrededor de 2,6
millones de barriles equivalentes -datos de febrero-. En función de la tabla
establecida en el proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos, esta empresa
pagaría solamente el 7,7% del ICH, lo que sumado a las regalías del 18% apenas
llega al 25,7%.
El artículo 73 de la citada norma establece que "cuando el total comercializado
en un mes del volumen o energía producida por un mismo campo alcance la cantidad
de barriles totales que se indica en la tabla, cada empresa pagará este impuesto
en la proporción de participación que le corresponde en dichos campos,
independientemente del volumen o energía por ella comercializada, aplicando un
porcentaje del 32% (treinta y dos por ciento) sobre el total del volumen
comercializado que le corresponde".
Luis Carlos Kinn, vicepresidente ejecutivo de la compañía GTL Bolivia, que
realizó un estudio del proyecto, señala que en los valores actuales de
exportación, el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos resulta sólo un 7 a
9 % máximo sobre la producción total de la empresa que más exporta -en la
actualidad Petrobras-. Las que exportan menos, pagarían un ICH menor al 7%.
Por otro lado, el proyecto establece además que las empresas que realicen
industrialización de gas natural y exporten más del 70% de su producción,
estarán exentas del pago del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) aplicables a la importación de bienes de capital e insumos
necesarios para los correspondientes procesos productivos.
En el artículo 41, el proyecto de ley le da un nuevo rol a YPFB. Podrá asociarse
hasta un 50% de participación, con el titular de un contrato de operación que
haya efectuado un descubrimiento comercial.
Para ejercer su opción de asociarse, YPFB debe rembolsar al contratista un
porcentaje de las inversiones realizadas en exploración desde la firma del
Contrato de Operación hasta la declaratoria de comercialidad del campo. Este
punto ha sido uno de los más cuestionados por las empresas petroleras.
En el artículo 87, el proyecto otorga nuevas atribuciones a la Super de
Hidrocarburos, fundamentalmente como el ente encargado de licitar y adjudicar
las áreas de exploración, explotación, transporte, refinación, entre otras.
Un artículo
libera los contratos vigentes
Cuando el 1 de febrero el presidente de la
república, Carlos Mesa, anunció la derogatoria del Decreto Supremo 24806 que
aprueba el modelo de contrato de riesgo compartido para áreas de exploración y
explotación de hidrocarburos, se apuntaba a reformular el concepto de propiedad
sobre gas y a los combustibles líquidos. Sin embargo, un artículo del proyecto
de Ley de Hidrocarburos anula estos objetivos .
A través del Decreto Supremo 27342, el gobierno trata de recuperar la propiedad
de los hidrocarburos, cuando éstos se encuentren en la superficie y no solamente
en el subsuelo como es hasta ahora.
Para el consultor petrolero Juan José Keenan, este artículo libera del alcance
de la ley los contratos de vigentes y sólo regirán para aquellos contratos que
sean firmados en el futuro.
Luis Carlos Kinn / Analista
petrolero
Se excluye a las
plantas pequeñas
Este proyecto de Ley no incluye la generación de
energía eléctrica, en el territorio nacional, para exportación. Debería
incluirse, pues es un proceso generador de divisas y que agrega valor en el
país. Por el contrario, sí incluye LNG que no deja valor agregado en el país.
Por su carácter estratégico y de alto valor para el desarrollo nacional, la
industrialización también se debe declarar como actividad de utilidad pública.
La liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Gravamen Arancelario
(GA) contempla sólo a las grandes plantas de industrialización y excluye a las
plantas menores que produzcan solamente para el mercado boliviano, para
reemplazar al diesel importado.
En el tema impositivo, es evidente que las empresas petroleras van a pagar el
Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (ICH) por encima del 10% sólo si se
aumenta la exportación.
En los valores actuales de exportación, el ICH resulta apenas un 7 a 9 % máximo
sobre la producción total de la empresa que más exporta.
Las que exportan menos, pagarían un tributo menor al 7%.
En el artículo 28, se establece que si en el plazo de cinco años, desde la
declaratoria de Descubrimiento Comercial ante la Superintendencia de
Hidrocarburos, el interesado no hubiese efectuado la perforación de al menos un
pozo productor o de inyección en cada una de las parcelas completas
seleccionadas, el área de explotación será obligatoria e inmediatamente devuelta
a YPFB.
También se liberan de la obligación del pozo por parcela si invierten en
proyectos de industrialización, exploracion y redes de gas.
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