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Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jueves 04, Marzo de 2004

../20040304/images/ec1.jpgPetroleras tributarán más si sus ventas suben 10 veces


Operación. La actividad petrolera espera con preocupación el nuevo proyecto


Las empresas pagarán $us 50 millones este año a cuenta del ICH

Ley. Para alcanzar el porcentaje máximo establecido en el proyecto, las compañías deberán comercializar 10 veces más de lo que lo hacen ahora. Las propias petroleras y el gobierno lo reconocen

 

Augusto Ibarra A.

Si bien el artículo 73 del proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos establece que las empresas deberán pagar el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (ICH) del 32% por concepto de productos comercializados, la tabla de volúmenes de mínimos de venta establecida en la misma norma, sobre la cual se aplica el tributo, hace casi inviable que se pueda alcanzar tal porcentaje.
Es decir, se llegará a valores altos del ICH (por encima del 10%) sólo si se aumenta la exportación casi 10 veces más de los volúmenes actuales, tomando como ejemplo el caso de Petrobras, que es la compañía que más exporta gas.
Actualmente, la petrolera brasileña exporta mensualmente alrededor de 2,6 millones de barriles equivalentes -datos de febrero-. En función de la tabla establecida en el proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos, esta empresa pagaría solamente el 7,7% del ICH, lo que sumado a las regalías del 18% apenas llega al 25,7%.
El artículo 73 de la citada norma establece que "cuando el total comercializado en un mes del volumen o energía producida por un mismo campo alcance la cantidad de barriles totales que se indica en la tabla, cada empresa pagará este impuesto en la proporción de participación que le corresponde en dichos campos, independientemente del volumen o energía por ella comercializada, aplicando un porcentaje del 32% (treinta y dos por ciento) sobre el total del volumen comercializado que le corresponde".
Luis Carlos Kinn, vicepresidente ejecutivo de la compañía GTL Bolivia, que realizó un estudio del proyecto, señala que en los valores actuales de exportación, el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos resulta sólo un 7 a 9 % máximo sobre la producción total de la empresa que más exporta -en la actualidad Petrobras-. Las que exportan menos, pagarían un ICH menor al 7%.
Por otro lado, el proyecto establece además que las empresas que realicen industrialización de gas natural y exporten más del 70% de su producción, estarán exentas del pago del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a la importación de bienes de capital e insumos necesarios para los correspondientes procesos productivos.
En el artículo 41, el proyecto de ley le da un nuevo rol a YPFB. Podrá asociarse hasta un 50% de participación, con el titular de un contrato de operación que haya efectuado un descubrimiento comercial.
Para ejercer su opción de asociarse, YPFB debe rembolsar al contratista un porcentaje de las inversiones realizadas en exploración desde la firma del Contrato de Operación hasta la declaratoria de comercialidad del campo. Este punto ha sido uno de los más cuestionados por las empresas petroleras.
En el artículo 87, el proyecto otorga nuevas atribuciones a la Super de Hidrocarburos, fundamentalmente como el ente encargado de licitar y adjudicar las áreas de exploración, explotación, transporte, refinación, entre otras.

Un artículo libera los contratos vigentes

Cuando el 1 de febrero el presidente de la república, Carlos Mesa, anunció la derogatoria del Decreto Supremo 24806 que aprueba el modelo de contrato de riesgo compartido para áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, se apuntaba a reformular el concepto de propiedad sobre gas y a los combustibles líquidos. Sin embargo, un artículo del proyecto de Ley de Hidrocarburos anula estos objetivos .
A través del Decreto Supremo 27342, el gobierno trata de recuperar la propiedad de los hidrocarburos, cuando éstos se encuentren en la superficie y no solamente en el subsuelo como es hasta ahora.
Para el consultor petrolero Juan José Keenan, este artículo libera del alcance de la ley los contratos de vigentes y sólo regirán para aquellos contratos que sean firmados en el futuro.

Luis Carlos Kinn / Analista petrolero

Se excluye a las plantas pequeñas

Este proyecto de Ley no incluye la generación de energía eléctrica, en el territorio nacional, para exportación. Debería incluirse, pues es un proceso generador de divisas y que agrega valor en el país. Por el contrario, sí incluye LNG que no deja valor agregado en el país.
Por su carácter estratégico y de alto valor para el desarrollo nacional, la industrialización también se debe declarar como actividad de utilidad pública.
La liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Gravamen Arancelario (GA) contempla sólo a las grandes plantas de industrialización y excluye a las plantas menores que produzcan solamente para el mercado boliviano, para reemplazar al diesel importado.
En el tema impositivo, es evidente que las empresas petroleras van a pagar el Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (ICH) por encima del 10% sólo si se aumenta la exportación.
En los valores actuales de exportación, el ICH resulta apenas un 7 a 9 % máximo sobre la producción total de la empresa que más exporta.
Las que exportan menos, pagarían un tributo menor al 7%.
En el artículo 28, se establece que si en el plazo de cinco años, desde la declaratoria de Descubrimiento Comercial ante la Superintendencia de Hidrocarburos, el interesado no hubiese efectuado la perforación de al menos un pozo productor o de inyección en cada una de las parcelas completas seleccionadas, el área de explotación será obligatoria e inmediatamente devuelta a YPFB.
También se liberan de la obligación del pozo por parcela si invierten en proyectos de industrialización, exploracion y redes de gas.

 

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