ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ
Aprobado en sus tres etapas
(grande, detalle y revisión)
Santa Cruz de la Sierra, 15 de diciembre
de 2007
ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ
Preámbulo
El Departamento de Santa Cruz, que antes
de la formación del Estado boliviano
poseía, en virtud de
la Ordenanza
de Intendentes de 28 de enero de 1782, un
alto grado de autonomía para manejar las
competencias relativas a Justicia,
Hacienda, Administración y Guerra, y que
tenía ya unos límites territoriales y una
delimitación político-administrativa
definida que fuera luego reconocida por
la Ley N°
39 de 23 de enero de 1826, y que
históricamente ha venido luchando por
lograr su autonomía, se dota del presente
Estatuto, como la expresión de la vocación
autonómica y democrática de su pueblo, y
de su voluntad de seguir fortaleciendo la
unidad del Estado Boliviano, bajo los
principios del Estado Social y Democrático
de Derecho, y los elementos esenciales de
la democracia establecidos en
la
Carta Democrática Interamericana suscrita
por Bolivia en 2001, las múltiples
declaraciones de la Organización de
Estados Americanos a favor de la
descentralización política y
administrativa,
el Referéndum Vinculante a la Asamblea
Constituyente
para el establecimiento de Autonomías
Departamentales llevado a cabo el 2 de
julio de 2006 en el que el departamento
obtuvo el 71 por ciento de votos
favorables,
y el mandato del Cabildo del Millón de 15
de diciembre de 2006.
TÍTULO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 1. Unidad de Bolivia y autonomía
del Departamento de Santa Cruz
I. Santa Cruz se constituye en
Departamento Autónomo, como expresión de
la identidad histórica, la vocación
democrática y autonómica del pueblo
cruceño, y en ejercicio de su derecho a la
autonomía departamental, reforzando la
unidad de la República de Bolivia y los
lazos de hermandad y solidaridad entre
todos los bolivianos.
II. El pueblo cruceño, conformado por sus
quince provincias y todas las personas que
tienen su domicilio en la jurisdicción
territorial del Departamento Autónomo de
Santa Cruz, otorga vigencia al presente
Estatuto Autonómico, para que constituya
su norma fundamental en el nivel
departamental.
III. El presente Estatuto Autonómico forma
parte integrante del orden jurídico
nacional, y basa su contenido en los
principios de legalidad, equidad, igualdad
y reciprocidad.
Artículo 2. Los derechos fundamentales
como objetivo de la autonomía
I. Los derechos y libertades fundamentales
de las personas en el Departamento
Autónomo de Santa Cruz son los reconocidos
por el constitucionalismo boliviano y los
tratados sobre derechos humanos suscritos
por Bolivia, y, en particular, los
siguientes:
a)
Derecho a la vida, a la libertad, a
la seguridad física y la integridad de la
persona.
b)
Derecho a la seguridad jurídica.
c)
Derecho a la igualdad ante la Ley.
d)
Derecho a la libertad religiosa y
de culto.
e)
Derecho a la libertad de
conciencia, investigación, opinión,
expresión, difusión y prensa.
f)
Derecho a formular peticiones
individual y colectivamente.
g)
Derecho a la protección de la
honra, la reputación personal y la vida
privada y familiar.
h)
Derecho a la propiedad privada,
individual y colectivamente, siempre que
cumpla una función social.
i)
Derecho a trabajar y dedicarse al
comercio, la industria o a cualquier
actividad lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo.
j)
Derecho a la constitución y a la
protección de la familia.
k)
Derecho a la protección de la
maternidad y la infancia.
l)
Derecho de las mujeres al libre
desarrollo de su personalidad y capacidad
personal, a vivir con dignidad, seguridad
y autonomía, libres de explotación, malos
tratos y todo tipo de discriminación, y a
participar en igualdad de oportunidades
con los hombres en todos los ámbitos
públicos y privados.
m)
Derecho de residencia y de libre
tránsito.
n)
Derecho a la inviolabilidad del
domicilio.
o)
Derecho a la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia y la
comunicación por cualquier medio.
p)
Derecho a la preservación de la
salud y al bienestar.
q)
Derecho a la educación.
r)
Derecho a los beneficios de la
cultura.
s)
Derecho al trabajo y a una justa
retribución.
t)
Derecho al descanso y a su
aprovechamiento.
u)
Derecho a la seguridad social.
v)
Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica y de los derechos
civiles.
w)
Derecho a acceder a la justicia.
x)
Derecho de sufragio y de
participación en los asuntos públicos.
y)
Derecho de reunión.
z)
Derecho de asociación.
aa)
Derecho de protección contra la
detención arbitraria.
bb)
Derecho al debido proceso.
cc)
Derecho de asilo.
II. Los órganos de gobierno del
Departamento Autónomo de Santa Cruz, en el
ámbito de sus competencias, deben adoptar
todas las medidas necesarias para:
a)
Garantizar la vigencia efectiva de
los derechos y libertades fundamentales de
todas las personas que se encuentran en el
territorio del Departamento.
b)
Garantizar la participación
ciudadana en la vida política, económica,
social y cultural del Departamento.
c)
Mejorar
las condiciones de vida, de educación, de
salud, de trabajo y de seguridad social de
todas
las personas que residen en el territorio
del Departamento.
d)
Garantizar la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y la
protección del medio ambiente en todo el
territorio departamental, para el
beneficio de los cruceños de esta
generación y de las generaciones futuras.
e)
Fomentar el rescate de las lenguas,
culturas y formas de organización
consuetudinarias de los pueblos indígenas
oriundos del Departamento, y garantizar
todas las condiciones para su desarrollo
individual y colectivo, con igualdad de
oportunidades.
Artículo 3. Derechos políticos e
instrumentos de la democracia
participativa
I. Todos los ciudadanos bolivianos que
tengan su domicilio en cualquier municipio
del Departamento Autónomo de Santa Cruz
tienen la condición política de cruceños.
Esta condición les habilita para el
ejercicio de los derechos políticos de
elegir a sus autoridades departamentales y
ser elegidos como tales, y les reconoce el
derecho de participar de manera directa en
los asuntos públicos de competencia del
Gobierno Departamental, a través de la
Iniciativa Legislativa Ciudadana, el
Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo,
instrumentos de la democracia
participativa, que se encuentran regulados
por Ley del Departamento.
II. Los ciudadanos bolivianos residentes
en el extranjero, que hayan tenido su
último domicilio principal en el
Departamento Autónomo de Santa Cruz y
acrediten dicha condición en el Consulado
de Bolivia correspondiente, tienen los
derechos políticos definidos en el
presente Estatuto. El mismo régimen se
aplica a sus descendientes inscritos como
bolivianos, si así lo solicitan, en la
forma que lo determine una Ley de la
República.
III. En resguardo de lo establecido por
los tratados internacionales sobre
derechos humanos, el reconocimiento, a
nivel departamental, de los derechos
políticos de los extranjeros con domicilio
principal en Santa Cruz, será regulado a
través de Ley Departamental.
Artículo 4. Símbolos departamentales
Los símbolos departamentales son:
1. La Bandera Cruceña creada por Decreto
Prefectural de fecha 24 de julio de 1864.
Está constituida por tres franjas
horizontales del mismo ancho; verdes la
superior e inferior, y blanca la del
centro;
2. El Escudo de Armas, creado por Cédula
Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a
la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y
asumido como símbolo Departamental por
Decreto Prefectural No. 11/85. Está
constituido por un blasón, divido en tres
cuarteles, con la gran cruz potenzada en
el centro; tres palmeras de totaí y dos
cruces entrelazadas en ambos lados del
cuartel superior; un árbol de toborochi en
el cuartel inferior izquierdo; un castillo
(torre almenada) en el centro inferior; y
un león rampante en el cuartel derecho. El
emblema está rematado por una corona
Ducal; y
3. El Himno a Santa Cruz; letra: Felipe
Leonor Rivera, y música: Gastón Guillaux
Humery.
Artículo 5. Lenguas del Departamento
I. Los documentos y actos oficiales
principales de la administración
departamental deben ser redactados y
celebrados en castellano, chiquitano,
guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño, sin
perjuicio del reconocimiento de la
diversidad lingüística del Departamento,
en resguardo del derecho fundamental que
tiene toda persona a no ser discriminado
por motivo de origen, raza o idioma.
II.
En virtud de una Ley Departamental, el
Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz brinda especial protección a las
lenguas de los pueblos indígenas oriundos
de Santa Cruz, promueve su uso, su
difusión en los medios de comunicación y
su enseñanza, respetando, en todo caso, la
voluntariedad en su aprendizaje.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA COMPETENCIAL BÁSICA Y
APLICACIÓN DEL DERECHO AUTONÓMICO
Artículo 6. Competencias exclusivas
I. El Gobierno Departamental Autónomo de
Santa Cruz tiene competencia para ejercer
la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva,
sobre las siguientes materias:
1.
Organización, estructura y funcionamiento
de sus órganos e instituciones autónomas.
2.
Régimen electoral e instrumentos de la
democracia participativa, en la
jurisdicción departamental.
3.
Administración de bienes y rentas.
4.
Obras públicas departamentales.
5.
Planificación estratégica departamental.
6.
Educación en todas las áreas, niveles,
ciclos y modalidades.
7.
Cultura; lenguas originarias; patrimonio
cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico,
científico, tangible e intangible; así
como el patrimonio natural en el área de
su jurisdicción; en concurrencia con los
Gobiernos Municipales Autónomos.
8.
Ciencia e investigación.
9.
Tierra.
10.
Agricultura y ganadería.
11.
Sanidad animal y vegetal e inocuidad
alimentaria.
12.
Suelos forestales y bosques.
13.
Aprovechamiento forestal.
14.
Áreas Protegidas.
15.
Medio ambiente y equilibrio ecológico en
la producción de bienes y servicios.
16.
Uso sostenible de la diversidad biológica
departamental y biotecnología.
17.
Aprovechamiento hidráulico, hídrico e
hidrológico, canales, regadíos, aguas
minerales y termales, de interés
departamental.
18.
Autorizaciones, licencias y derechos para
la provisión de los servicios que se
desarrollen en el ámbito de su
jurisdicción.
19.
Telefonía fija, móvil y
telecomunicaciones, en el ámbito
departamental.
20.
Electrificación urbana y rural.
21.
Planificación, desarrollo e implementación
de la política energética departamental.
22.
Fuentes alternativas de energía y
biocombustibles.
23.
Comercio, industria y servicios, en el
ámbito departamental.
24.
Trabajo y relaciones laborales, en cuanto
a políticas activas de ocupación, la
intermediación laboral, así como la
prevención de riesgos laborales y la
seguridad y salud en el trabajo.
25.
Desarrollo sostenible socioeconómico
departamental.
26.
Defensa de la competencia en el ámbito
departamental.
27.
Defensa de los consumidores y usuarios en
el ámbito departamental.
28.
Turismo departamental.
29.
Ferias internacionales que se celebren en
el Departamento.
30.
Competitividad, inversiones y
financiamiento de proyectos de
infraestructura de interés departamental.
31.
Tributos de carácter departamental.
32.
Fondos fiduciarios departamentales y
determinación de políticas públicas de
inversión.
33.
Fundaciones, asociaciones, cooperativas y
ONG, que desarrollen sus actividades en el
Departamento.
34.
Ordenamiento territorial, en concurrencia
con los Gobiernos Municipales Autónomos.
35.
Vivienda, en concurrencia con los
Gobiernos Municipales Autónomos.
36.
Transporte terrestre, y otros medios de
transporte en el Departamento.
37.
Carreteras, ferrocarriles y otras vías de
transporte que se desarrollen dentro de su
jurisdicción, en concurrencia con los
gobiernos municipales autónomos.
38.
Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas
y demás centros de información y
documentación de interés departamental, en
concurrencia con los Gobiernos Municipales
Autónomos.
39.
Caza y Pesca.
40.
Deportes y esparcimiento, en concurrencia
con los gobiernos municipales autónomos.
41.
Control del uso y asignación del espectro
electromagnético departamental.
42.
Límites provinciales y municipales.
43.
Estadísticas departamentales oficiales.
II. En las materias de competencia
exclusiva del Gobierno Departamental
señaladas en este artículo, las
disposiciones normativas del Gobierno
Departamental Autónomo de Santa Cruz serán
aplicables en su territorio con
preferencia a cualesquiera otras, sin
perjuicio de que las disposiciones
normativas del Estado Nacional sean
aplicables de manera supletoria.
Artículo 7. Competencias compartidas
I. En el marco de la legislación básica
del Estado Nacional, el Gobierno
Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene
competencia de desarrollo legislativo,
potestad reglamentaria y función
ejecutiva, sobre las siguientes materias:
1.
Desarrollo integral de los pueblos
indígenas oriundos del Departamento.
2.
Desarrollo integral de las comunidades
campesinas del Departamento.
3.
Régimen de protección de personas y
bienes, y mantenimiento del orden público.
4.
Asuntos de género y generacionales.
5.
Acuerdos internacionales de interés
específico para el Departamento.
6.
Salud, en concurrencia con los Gobiernos
Municipales Autónomos.
7.
Investigación científica, en concurrencia
con los Gobiernos Municipales Autónomos.
8.
Régimen laboral y de seguridad social.
9.
Régimen jurídico de la administración
pública y del régimen estatutario del
funcionario público.
10.
Medios de comunicación, con el fin de
garantizar la libertad de prensa.
11.
Recursos naturales renovables, que no
fueran de competencia exclusiva del
Departamento.
12.
Recursos naturales no renovables.
II. En las materias señaladas en este
artículo,
en las cuales el Estado Nacional tiene la
potestad de establecer la legislación
básica, y en el resto de las materias
compartidas entre el Gobierno
Departamental Autónomo y el Estado
Nacional, corresponde al Gobierno
Departamental la potestad de desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y
la función ejecutiva.
Artículo 8. Competencias de ejecución
I. El Gobierno Departamental Autónomo de
Santa Cruz ejecuta la legislación nacional
sobre las siguientes materias:
1.
Crédito, banca y seguros.
2.
Participación en la gestión del sector
público económico estatal, en los casos y
actividades que procedan.
3.
Gestión de la asistencia sanitaria de la
seguridad social.
4.
Propiedad intelectual e industrial.
5.
Aeropuertos internacionales, secundarios y
aeródromos en el territorio del
Departamento.
6.
Control meteorológico.
7.
Productos farmacéuticos.
8.
Museos, archivos, bibliotecas y otras
colecciones de naturaleza análoga de
titularidad estatal cuya gestión no se
reserve la administración del Estado
Nacional.
9.
Sistema penitenciario.
10.
Realización de obras de interés nacional
por la administración autonómica, en
virtud de mecanismos de colaboración con
el Estado Nacional, en los que se fijen la
financiación y los plazos de ejecución.
11.
Registro civil.
II. En las materias señaladas en este
artículo, y en las demás en las que el
Estado Nacional tenga competencia
exclusiva, corresponde al Gobierno
Departamental Autónomo de Santa Cruz la
potestad reglamentaria,
que consiste en la aprobación de
disposiciones para la ejecución de la
normativa del Estado Nacional, así como la
función ejecutiva, que incluye la potestad
de organización de su propia
administración y, en general, todas las
funciones que las Leyes atribuyen a la
administración pública para el logro de
ese fin.
Artículo 9. Cláusula residual y principio
de subsidiariedad
Todas las materias que no sean de
competencia exclusiva o compartida del
Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz, o de los municipios autónomos o
indígenas, corresponden de manera
exclusiva al Estado Nacional; sin
perjuicio de que, en caso de que el Estado
Nacional no las asuma,
puedan ser asumidas por éstos
con la finalidad de que la administración
pública llegue de manera más eficiente al
ciudadano,
en
virtud del principio de subsidiariedad.
Artículo 10. Aplicación preferente del
derecho autonómico
I. Cuando la competencia del Gobierno
Departamental Autónomo de Santa Cruz
consista en el desarrollo de la
legislación básica nacional, las leyes de
desarrollo dictadas por el Asamblea
Departamental, siempre que no contradigan
dicha legislación básica, serán de
aplicación preferente a cualesquiera otras
leyes de desarrollo.
II.
Asimismo, cuando la competencia del
Gobierno Departamental Autónomo de Santa
Cruz consista en la reglamentación de la
legislación nacional para su ejecución,
las disposiciones reglamentarias dictadas
por el Ejecutivo Departamental, siempre
que no contradigan dicha legislación,
serán de aplicación preferente a
cualesquiera otras disposiciones
reglamentarias.
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