¿Pisar y pasar sobre el
artículo 2 de la CPE?
Desde el Gobierno empiezan a escucharse voces que incitan a no respetar los
resultados del referéndum sobre la cuestión autonómica. Se valen de todo un
galimatías jurídico-constitucional para infundir al ciudadano ingenuo o no
suficientemente informado, la certeza de que la Asamblea Constituyente a
instalarse el 6 de agosto próximo, no tiene por qué tomar en cuenta cuanto las
regiones del país definan en voto libre y democrático respecto al citado tema.
Alegan que la Asamblea Constituyente es soberana. Es decir, con poderes
ilimitados para decidir cualquier cosa, como la de pisar y pasar, con fanfarria
centralista, sobre el voto mayoritario de las regiones.
Semejante pretensión, no tiene asidero alguno en nuestro ordenamiento
jurídico-constitucional. De imponerse, no haría otra cosa que violentar el Art.
2 de la Carta Magna, según el cual “la soberanía reside en el pueblo; es
inalienable e imprescriptible”.
A través del referéndum, cada uno de los departamentos del país debe definir en
las urnas si van o no van a un modelo autonómico de organización territorial y
administrativa. Se acogen a la autonomía las regiones en las que se imponga el
‘sí’ y no aquellas en las que gane la formula antónima. La pregunta del
Referéndum sobre el particular es muy clara al respecto, pese a sus fallas de
construcción gramatical.
La victoria del ‘Sí’ o el ‘No’ corresponde a una expresión de soberanía popular
a escala regional que encaja totalmente en el espíritu y la letra del Art. 2 de
la Carta Magna. Es parte de una soberanía originaria que de ninguna manera puede
ser desconocida por la de tipo delegacional, como viene a ser la Asamblea
Constituyente a elegirse el 2 de julio. Ésta, conviene señalarlo, no es un
“poder de poderes” como no pocos sostienen, sino asamblea sujeta a fines
específicos, como son las reformas a la Constitución Política del Estado, asunto
en torno al cual los resultados del referéndum le señalarán rumbos a seguir, de
los cuales no podrá apartarse. Y si lo hace, desconociendo la consulta popular,
violará el Art. 2 de la Carta Magna, incurriendo no sólo en nulidad absoluta de
todo cuanto decida sobre la autonomía, sino también en figura delictiva,
tipificada y sancionada por el Código Penal.
Bien haría el Gobierno actual en moderar su ímpetu hegemonista y atenerse no
sólo al orden jurídico-constitucional, sino también a la realidad. Y ésta le
dice que difícilmente alcanzará los dos tercios de votos en la Constituyente
para pisar y pasar sobre el Art. 2 de la CPE, con fanfarria centralista de por
medio.
Niñas engendrando niños
Juan Carlos Rivero
El periodista no utilizó la palabra ‘niña’ porque quizás consideró que ya no
siendo virgen, esta chica de 14 años no podía llevar tal apelativo. Así que
tituló su nota diciendo: “Joven acusada de matar a su bebé será enjuiciada”.
Me resisto a aceptar semejante tecnicismo lingüístico, porque para mí la ‘joven’
N.P.M. es todavía una niña. Todas las personas de esa edad todavía encarnan la
inocencia, la ternura, la inexperiencia de vivir, la fragilidad del desarrollo
físico y psicológico y muchas otras características de quienes apenas han
ingresado a la pubertad.
La niña N.P.M. bien pudo ser la niña A.B.C. o la niña X.Y.Z. que todos nosotros
conocemos en nuestro hogar, en nuestro entorno social o en nuestro barrio. A
ellas no nos las imaginamos como madres afrontando los rigores de la
supervivencia de un nuevo ser y de sí misma. Estas peladitas suelen estar más
ocupadas con las tareas escolares, el chateo entre amigas y la ida al cine o a
una fiesta.
Por ello, prefiero pensar que el caso de una criatura de 12, 13 ó 14 años de
edad que se encuentre embarazada o haya dado a luz, no es otro que el de una
niña engendrando niños.
Con lo expuesto anteriormente, no estoy tratando de justificar el hecho de que
la referida menor presuntamente le haya quitado la vida a su bebé recién nacido.
Al contrario, hallo correcto que las autoridades le hayan iniciado un proceso
conforme lo manda el Código Niño, Niña y Adolescente.
Lo que encuentro reprochable es que nosotros, como sociedad, le hayamos fallado
a la niña N.P.M. ¿Cómo es posible que ninguna institución o persona particular
le haya prestado asistencia cuando su inocencia fue abruptamente interrumpida
por la maternidad?
Nadie se molestó en averiguar quién la dejó embarazada, si fue víctima de una
violación, si sus padres estaban en condiciones de mantener a un nuevo miembro
de la familia, o cómo la niña iba a afrontar la dura tarea de criar a su hijo, o
si había la posibilidad de que una familia estable y cariñosa lo adoptara.
Mucha gente se indigna al condenar el infanticidio, el aborto y el maltrato a
los niños. Sería más útil para la sociedad que toda esa energía condenatoria se
empleara, más bien, en asegurar que cada nuevo ser nazca y se críe en un
ambiente capaz de transformarlo en persona de bien. Ya verán como esto
contrarresta aquellas aberraciones.
Hay miles de formas de ayudar. Comencemos brindando asistencia a todas las niñas
A.B.C y X.Y.Z. en estado de gestación, que deben estar aterrorizadas por el
futuro negro que les espera a ellas y a sus hijos.